SERVICIOS SOBRE DESFIBRILADORES

CABODEVIDA ES DISTRIBUIDOR OFICIAL DE LA MARCA CU-MEDICAL

DESFIBRILADOR. CU-SP1

Desfibrilador iPAD CU-SP1 semiautomático externo para usuarios con un mínimo entrenamiento.
Detecta ritmos desfibrilables, fibrilación ventricular, taquicardia ventricular.

CARACTERÍSTICAS 

UN PLAN DE CARDIOPROTECCIÓN DISEÑADO A TUS NECESIDADES

Disponemos de opciones de compra o de alquiler de desfibriladores.

Impartimos tanto la formación obligatoria inicial con la instalación del desfibrilación como los reciclajes de los usuarios.

Realizamos el mantenimiento y las revisiones obligatorias del equipo.

Suministramos los recambios y consumibles de los equipos.

¿YA TIENES OTRO DESA EN TUS INSTALACIONES?

TE OFRECEMOS RECICLAJES FORMATIVOS Y MANTENIMIENTO DE TU EQUIPO

¿QUÉ INSTALACIONES DEBEN DISPONER DE UN DESA/DEA?

El DECRETO 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario recomienda la instalación de un DEA en todos aquellos espacios y establecimientos, públicos o privados, donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas.

Además establece en Aragón la obligatoriedad de disponer de un desfibrilador en las siguientes instalaciones:

1. Establecimientos comerciales, individuales o colectivos, que tengan una superficie de más de 2500 m2

2. Aeropuertos, Estaciones de ferrocarril o de autobuses de poblaciones de más de 25000 habitantes.

3. Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.

4. En todos los centros escolares.

5. Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

6. Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.

7. Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.

8. Establecimientos públicos con aforo superior a 1.000 personas que sirven para la realización de actividades recreativos o espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada

9. Policía local en las localidades que dispongan de policías locales o agentes municipales, al menos en una patrulla

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