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Instalaciones que deben disponer de un desfibrilador

En este post te hablaremos de cuales son las instalaciones aragonesas que tienen obligación de disponer de un desfibrilador. (si necesitas saber que instalaciones deben disponer de un desfibrilador en otra Comunidad Autónoma, puedes encontrar la normativa correspondiente en este post)

Utilizar las maniobras de Soporte Vital Básico y tener al alcance un desfibrilador en el momento necesario y saber utilizarlo son dos acciones que salvan vidas. Las Comunidades autónomas han desarrollado sus correspondientes normas para el uso de los desfibriladores en sus respectivos territorios.

En Aragón el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario está regulado por el DECRETO 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, Puedes leer el Decreto completo en este link.

Si lo prefieres puedes leer este resumen que sigue.


La normativa establece en Aragón la obligatoriedad de disponer de un desfibrilador en las siguientes instalaciones:

1. Establecimientos comerciales, individuales o colectivos, que tengan una superficie de más de 2500 m2
2. Estaciones de autobús o de ferrocarril de poblaciones de más de 25000 habitantes y Aeropuertos.
3. Centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas excluyendo las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
4. Todos los centros escolares.
5. Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
6. Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
7. Establecimientos públicos con aforo superior a 1.000 personas que sirven para la realización de actividades recreativos o espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada
8. Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
9. Al menos en una patrulla en la Policía local de las localidades que dispongan de policías locales o agentes municipales.


Además en este Decreto se recomienda la instalación de un DEA en todos aquellos espacios y establecimientos, públicos o privados, donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas.


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